Actualizado lunes 1 de octubre de 2018
Según el Código Civil, en su artículo 1.902 "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Dado que la mayoría de aficionados no pertenecen a clubes, no están federados o bién practican el aeromodelismo fuera de campo de vuelo (reconocidos por la federación), como el vuelo en ladera, vuelo de drones recreativos, así como realizan actividades y prácticas deportivas habituales organizadas por el club y no por la federación, surge la recomendación de contratar un seguro que de cobertura a estos casos.
¿Por qué contratar GENERALI Aeromodelismo?
El aeromodelismo, en cualquiera de sus modalidades, aviones, planeadores, helícópteros, multirrotres drones, etc es tu afición, tu válvula de escape y no deseas se convierta en una preocupación cada vez que vuelas, por posibles daños a terceros tanto personales como materiales
GENERALI Aeromodelismo incluye entre sus agarantías, además del pago de indemnizaciones por daños personales o materiales a terceros, también los gastos de defensa y fianzas.
Coberturas
- Práctica del aeromodeslimo, como afición, en todas sus modalidades
- Cobertura en todo el territorio nacional, Andorra y resto de países de la Unión Europea
- Incluye el vuelo en primera persona FPV, en rango visual del observador del piloto
- Incluye responsabilidad civil del asegurado cuando actúe como observador en el vuelo FPV de otro compañero
Ventajas
- Zonas de vuelo permitidas en el RD 1036/2017 https://drones.enaire.es/
- Posibilidad de contratación únicamente para campos de vuelo acotados.
- Póliza individual y específica que puedes presentar allí donde te sea requerida
- Flexible, puedes contratar desde 200.000€ de límite hasta 1.000.000€
CONTACTAR
Aeromodelismo y drones recreativos
Trabajos aéreos profesionales con plataformas de avión o multirrotores
A/A EDUARDO NUÑEZ C/ Renedo Nº 1 Bajo |
|
Preguntas y respuestas
¿Qué es la franquicia?
Es una cantidad que establece la compañía para que el asegurado participe en cada siniestro, con el objeto de que tenga cuidado. La compañía sólo pagaría lo que excediese de esa cantidad con los límites máximos antes indicados. Si los daños causados son de inferior cuantía que el importe de la franquicia, el asegurado sólo pagaría por los daños ocasionados. La franquicia sólamente es de aplicación en daños materiales, los daños personales no tienen franquicia. Los seguros que ofrecen algunas federaciones pueden tener franquicias de hasta 300€
¿Qué es el sublímite por víctima?
Se trata de lo máximo que la compañía indemnizaría a cada lesionado, (si hubiera varios) no pudiendo superar la suma de todos ellos, el límite por siniestro. Es recomendable no tener esta limitación.
¿Qué ocurre si quisiera competir o asistir a una exhibición?
Los seguros privados excluyen las competiciones y exhibiciones. Para competir en competiciones federativas la organización exige estar federado. Sin embargo las exhibiciones tienen su propia normativa y exigencias en cuanto seguros a través de pólizas específicas para las exhibiciones, según Real Decreto.
¿Escompatible este seguro con el que ofrece la federación?
Sí. De hecho muchos de nuestros clientes están federados y a la vez tienen esta póliza. La razón es que si se compite es obligatorio estar federado, pero ese seguro que ofrecen las federaciones es de muy bajo coste por cada licencia y por tanto se resiente el tratamiento de los siniestros así como que el límite anual es para la suma de todos los federados, de modo queva disminuyendo a medida que se producen siniestros en la anualidad. Esto es así porque es sólo una pequeña parte de lo que se paga por cada licencia va destinado al seguro, de modo que la compañía ofrece en función de lo que cobra.
¿En todos los seguros de responsabilidad civil, se habla de daños a terceros, pero qué son?
Por definición tercero es cualquier persona distinta de:
- El tomador del seguro y asegurado
- Cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador y asegurado
- Familiares que convivan con el tomador y asegurado
- Socios laborales, directivos, asalariados y personas que dependan del tomador y asegurado cuando actúen en dicho ámbito de dependencia. (Esta relación es sólo laboral, uno es jefe o empleado, únicamente en el trabajo. A no ser que uno vaya a volar con su servicio particular: guardaespaldas, chófer, mayordomo, ama de llaves, ...).
¿Quedan cubiertos los accidentes con aviones reales?
Las pólizas de aeromodelismo excluyen los accidentes aéreos con la aviación real. No obstante para que ocurra un accidente de este tipo, hay que porponérselo e ir a por ello. Para empezar, no se debe volar en zonas cercanas a aeropuertos ni aeródromos, lo mismo que zonas de exclusión aérea o tratar de volar a mas altitud que la que permite la vista.
Por otra parte los seguros que incluyen los riesgos aeronáuticos son para completamente diferentes a los de aeromodelismo, ya que es por cada aeronave, con su correspondiente matrícula, el piloto tiene que acreditar la licencia expedida por Aviación Civil y la cobertura mínima es de 1.000.000€ según la legislación. Lógicamente el precio tampoco tiene nada que ver con los de aeromodelismo.
¿Es el club responsable de los accidentes que puedan provocar los aeromodelos?
No. El club sólo es responsable de los daños que puedan causar los objetos de su propiedad (cenadores, sombrillas, vallas, ...) o como organizador (gradas, pancartas de publicidad, ...). El responsable del aeromodelo, es el aeromodelista, por eso lo normal es que esté federado o que tenga un seguro particular. Si bien hay clubes que disponen de un seguro colectivo para cuando el aeromodelista vuela es sus instalaciones, no es algo que sea obligatorio, puesto que no es responsable de ese tipo de accidentes. Por el contrario el club sí podría exigir o recomendar a los socios que estén federados o dispongan de seguro particular.
¿Es válido el seguro que tiene el club para los socios?
Tal y como se ha dicho en la anterior pregunta, el seguro de un club sólo daría cobertura a los riesgos de los cuales es responsable y estarían excluidos los propios socios, al no estar considerados como terceros con respecto al club, por la propia definición de tercero, a no ser que se incluyan expresamente, pero sólo lo estarían ante riesgos de los que el club sea responsable (sus instalaciones).
< Prev | Próximo > |
---|